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Otra vez Petro contra el país: permitió a las motos eléctricas rodar por las ciclorrutas a más de 40 km/h sin matrícula, licencia ni SOAT

  • 1 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

Bogotá, julio de 2025.


El Vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero, denuncia con firmeza las consecuencias de la nueva Ley 2486 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, la cual autoriza a motos eléctricas de hasta 1000W —que alcanzan más de 40km/h—, rodar por las ciclorrutas del país sin matrícula, licencia ni SOAT.


“El presidente Gustavo Petro prefirió hacerle caso al acuerdo politiquero con el senador de la inseguridad vial, Julio Elías, y el representante Ape Cuello, que escuchar a su propia ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, a los expertos en movilidad, a los médicos y a los alcaldes que decían que ese proyecto de ley, ahora ley, era un atentado a la seguridad vial y a las ciclorrutas”, aseveró.


De acuerdo con Quintero, se debe seguir con la batalla, defender a millones de usuarios que quieren movilizarse con seguridad y sobre todo garantizar las condiciones mínimas de integridad. “Bogotá tiene la oportunidad de expedir una reglamentación precisa que prohíba la circulación de motos eléctricas en las ciclorrutas. Esperamos y no dudamos que así será”, sostuvo.


Según Quintero, la polémica recae no solo en el contenido de la norma (ya denunciada en días pasados) sino en la decisión del presidente, que va en contra del concepto oficial de su propia ministra de transporte, María Fernanda Rojas, donde solicitó objetarla por considerarla un riesgo para la vida e integridad de las personas y la seguridad vial del país. Mediante el concepto del 14 de julio de 2025, el Ministerio solicitó objetar tres artículos clave de la ley (2, 3 y 15).


Sobre el artículo 2, el Ministerio advirtió que la definición de estos vehículos —llamados Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana -“VELMPU”— no incluye un límite de velocidad máxima de diseño, ignorando referentes internacionales y aumentando el riesgo de lesiones y muerte en accidentes, tanto para peatones, ciclistas y conductores.


El ministerio especificó que, como el artículo 3 permite que estos vehículos circulen a máximo 25 km/h por ciclo-infraestructura y 40 km/h por otras vías, la norma contradice las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud – OMS, que sugieren 30 km/h como máximo en entornos urbanos con peatones, ciclistas, motocicletas y automóviles.


Además de esto, como el artículo 15 de la ley exime de matrícula, licencia y SOAT a estos vehículos, el presidente ignoró propuestas fundamentales de la cartera, como implementar un registro alternativo al RUNT para rastrear estos vehículos, exigir requisitos mínimos de conducción y garantizar seguros en caso de accidentes.

Andrés Prieto - 3194382988


Jefe de prensa - Juan David Quintero


 
 
 

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